¿Tenemos derecho a la baja por paternidad o maternidad si nuestro bebé ha fallecido?
Si vuestro bebé ha nacido con vida
Si ha nacido con vida y fallece poco después de nacer, podéis recibir la prestación de 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.
Si vuestro bebé ha nacido sin vida, pero con más de 25 semanas y 5 días de gestación
Si el bebé ha nacido sin vida con más de 25 semanas y 5 días de gestación, la madre tiene derecho a la prestación por baja de maternidad de 17 semanas, de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.
Para el padre, ha habido muchos cambios en la ley: en diciembre de 2023, el Tribunal Supremo declaró que no existe el derecho al permiso de paternidad. Sin embargo, ha habido muchas confusiones y cambios en este tema, por lo que te animamos a solicitar el permiso de paternidad.
Si vuestro bebé ha nacido sin vida, con menos de 25 semanas y 5 días de gestación
Permiso retribuido por ingreso hospitalario (de la mujer o hijo/a)
El permiso retribuido de cinco días por ingreso hospitalario es un derecho laboral. Permite que os ausentéis del trabajo manteniendo vuestro salario. Lo puede disfrutar tanto la madre como el padre en el caso de que la madre esté hospitalizada o haya sufrido una intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
Permiso por causa de fuerza mayor
El permiso retribuido por causa de fuerza mayor se distribuirá por horas hasta alcanzar un máximo de cuatro días al año para cada trabajador, y está recogida en el artículo 37 (9) del Estatuto de los Trabajadores:
«La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata». Por ello, se puede recurrir a él para acompañar a la madre cuando sea necesario.
Incapacidad por contingencias comunes
El permiso por incapacidad temporal por contingencias comunes es lo que siempre se ha llamado “baja médica”. El trabajador no puede desempeñar su actividad laboral por enfermedad o accidente ajenos a su trabajo, como podría ser el caso de una madre que ha dado a luz a su bebé sin vida y aún no se ha recuperado. Ya que no se puede contar con la baja de maternidad, se podría contar con la baja común:
«Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales» (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo).
En la incapacidad por contingencias comunes también se incluirían los problemas de salud mental. Aunque esto puede darse más en la madre, puede aparecer también en el padre. Si piensas que estás sufriendo un problema de salud mental, puedes acudir a tu médico de cabecera y solicitar la baja. Emitirá un parte de baja médica para un tiempo concreto y se irá revisando ese tiempo conforme pase.
Para más información, podéis consultar la siguiente página de Umamanita: Permisos y bajas laborales en el contexto de la muerte y duelo perinatal
